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Código Fiscal Artículo 106 QUINTO Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Fiscal Ciudad de Buenos Aires
Artículo 106 QUINTO.

Resolución. Director General:

La resolución sobre la procedencia de la sanción de multa y clausura deberá ser dictada por el Director General de Rentas o por el funcionario en quien delegue esa facultad, dentro del plazo de diez (10) días de vencido el término para presentar el descargo.

Cuando se resuelva que el hecho u omisión que surge del acta de constatación que dio lugar a una "advertencia" al contribuyente o responsable, hubiere sido objeto de sanción de no mediar la misma, debe notificarse al mismo que la sanción de multa y clausura le será aplicable en caso de reincidencia. Por su parte, cuando se resuelva que el contribuyente o responsable resulta pasible de la sanción de multa y clausura en su carácter de "reincidente", toda vez que se ha constatado un nuevo hecho u omisión objeto de sanción luego de notificada la resolución de advertencia, deberá notificarse al mismo sobre el alcance de la sanción aplicada y sobre los días en que la clausura debe efectivizarse. En ambos casos, la resolución deberá consignar el plazo para la interposición del recurso de reconsideración, cuya mera interposición por parte del contribuyente o responsable suspende la aplicación de la medida adoptada.

De no mediar interposición del recurso de reconsideración, quedará firme la "advertencia" al contribuyente o responsable, o bien, la Dirección General, por medio de sus funcionarios autorizados, procederá a hacer efectiva la sanción al contribuyente o responsable "reincidente", adoptando los recaudos y seguridades del caso.

La Dirección podrá realizar comprobaciones con el objeto de verificar el acatamiento de la clausura aplicada y dejará constancia documentada de las violaciones que se observaren a la misma.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 106 QUINTO Código Fiscal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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